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FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE LA ARGENTINA
Colegas rogamos la lectura de la presente Declaración,
emanada de las reuniones de Consejos Directivo, Federal y Honorario del pasado
16 de Marzo.
DECLARACIÓN
El crecimiento sostenido de la economía de nuestro país no
solo evidencia mayor cantidad de bienes y servicios. Los procesos de
transformación involucran a todos sus habitantes y las organizaciones que éstos
integran. La actividad aseguradora no puede quedar al margen y continuar sujeta
a superados marco normativos y sus estructuras consecuentes. Las tres leyes
fundamentales que regulan la actividad, la Ley de Seguros 17.418, la Ley de
Entidades de Seguros, 20091 y la Ley de Intermediación de Seguros, 22.400,
fueron sancionadas en todos los casos en ausencia del sistema democrático de
gobierno y consecuentemente lejos de ser el producto de la decisión de los
legítimos representantes de la mayoría de los argentinos. Una actividad de
inminente carácter social, que trasciende los límites de los intereses privados,
es merecedora de un marco normativo que actualice sus contenidos y contemple el
interés público comprometido, protegiendo fundamentalmente los derechos de los
sujetos pasivos en los contratos de adhesión que la caracterizan. Es una
legítima aspiración de los Productores Asesores de todo el país que se promueva
la sanción de una ley de carácter integral que reemplace las actuales
disposiciones que la rigen, considerando asimismo la reforma constitucional del
año 1994, en especial su artículo 42 y los actuales criterios doctrinarios y
jurisprudenciales del derecho de daños que ampara a las victimas de infortunios.
Sin embargo, hasta tanto se sancionen los instrumentos legislativos que den un
nuevo marco al seguro en la argentina, resultará indispensable que dentro de las
facultades reglamentarias que le competen, la Superintendencia de Seguros de la
Nación introduzca los cambios normativos que inicien el proceso de innovación
requerido. La actividad aseguradora debe desarrollarse sobre la base de los
fundamentos científicos que le dan sustento. Las entidades aseguradoras deben
contar con la solvencia que garantice el cumplimiento de sus obligaciones
futuras. Los integrantes de mercado de seguros deben tener la formación y
permanente capacitación que asegure la protección de los asegurados en términos
de eficiencia y racionalidad. La suscripción de seguros no puede quedar sujeta a
las mismas reglas del marketing de otros servicios que se ofrecen en el mercado.
Los Productores Asesores de Seguros no son meros intermediarios. Para el
ejercicio de su profesión deben superar rigurosos exámenes de competencia y
tienen la obligación, exigida por las disposiciones normativas vigentes, de
capacitarse en forma permanente. Su labor comienza antes de que se efectivicen
las operaciones en las que intervienen, se extiende durante toda la vigencia de
los contratos y se prolonga mas allá de su existencia hasta tanto se extingan
las obligaciones que producen. Deben proveer el asesoramiento necesario para que
las protecciones contratadas no se conviertan en meros aspectos ilusorios a la
hora de reparar los infortunios. Su labor deber ser respetada y su retribución
debe ser el resultado de los montos abonados por las coberturas, respetando su
integridad. No se puede admitir la intromisión de “vendedores de seguros
telefónicos” sin ningún grado de preparación ni responsabilidad. No debe
admitirse la promoción de seguros enlatados que solo persiguen maximizar la
utilidad de los comercializadores en perjuicio de la protección de los usuarios.
El amparo de quienes sufren daños trasciende los límites del sistema asegurador.
El Estado no puede estar ausente. El seguro protege el patrimonio de los
asegurados y compensa los infortunios de los terceros. El sistema debe
complementarse con la debida intervención del Estado frente a la ausencia de
asegurados, al margen de la responsabilidad final de eventuales culpables. La
organización del seguro deberá ser la base de su sostenimiento. Las
legislaciones más modernas así lo demuestran. Las operaciones de reaseguro,
participes indispensables del equilibrio y solvencia del proceso asegurador, aun
cuando sean necesariamente de carácter internacional, cualquiera sea la forma
del marco jurídico en que se las regule, no pueden ser ajenas al control de las
autoridades nacionales en las formas primarias de su cesión, garantizando
asimismo la solvencia de los reaseguradores secundarios y la retención de la
mayor cantidad de primas y fundamentalmente de las reservas consecuentes en
beneficio del desarrollo económico del país. Por las razones expuestas
precedentemente reclamamos de las autoridades:
1) La elevación de un proyecto de Decreto que derogue el
855/94 que instituye la comercialización de seguros en forma masiva y que basado
en los supuestos beneficios de la desregulación de las actividades productivas,
mediante un decreto se violaron las disposiciones de la ley en beneficio de los
grupos financieros concentrados y en perjuicio de los usuarios.
2) La plena vigencia de la Resolución 32.080, que aun con la necesidad de
profundizar su contenido, es un valioso instrumento que permite recrear
condiciones de transparencia en el mercado de seguros, promoviendo la aplicación
de primas suficientes como forma de garantizar la solvencia de los operadores,
desalentar las prácticas desleales a través de agentes institorios y eliminar la
aplicación de figuras ajenas a la técnica aseguradora como los recargos y
derechos de emisión que formando parte de los premios constituían recursos para
alejarse del control del ejercicio responsable de la actividad y formas de
sustraer parte de las retribuciones que le corresponden a los productores
asesores de seguros. La actitud tolerante en tiempos inmediatamente pasados
respecto de su aplicación ha permitido eludir su cumplimiento en perjuicio de la
integridad del mercado de seguros. La creación de “primas no comisionables” y
otras prácticas antirreglamentarias como el establecimiento de tarifas de
coberturas por debajo de sus tasas de riesgo, alejándose de los principios
técnicos que las deben regir, son muestras palpables de esas flagrantes
violaciones. En este último aspecto las entidades públicas oficiales de seguros
deberían dar los mejores ejemplos.
3) El establecimiento de una cláusula de cobranza de premios uniforme que
otorgando a los asegurados la capacidad elegir la forma de canalizar la
cancelación de sus obligaciones con la opción de hacerlo a través de los
Productores Asesores de Seguros, garantice a los usuarios que en el momento de
producirse los siniestros cuyo riesgo han transferido, no vean frustrada sus
legítimas acreencias como producto de actitudes inescrupulosas de algunos
operadores o fallos judiciales que son consecuencia en todos los casos de la
confusión reinante frente a la contradictoria legislación en vigencia.
4) La restricción absoluta de la actividad de los llamados agentes institorios
cuya razón de ser en los tiempos de la sanción del marco normativo vigente
pudiera tener como justificativo las distancias existentes entre ciertos
intereses asegurables y los asientos de las entidades de seguros, pero cuya
figura jurídica, carece en la actualidad de sentido y ha permitido el ejercicio
irresponsable de comercializadores de seguros sin ningún control de sus formas
operativas. Ejemplo significativo de tales prácticas se han visto reflejadas en
las abusivas condiciones a las que se sometieron a los tomadores de créditos o
usuarios de tarjetas de crédito respecto de las coberturas de saldo deudor.
5) La sanción de un marco normativo que regule la aplicación de cláusulas y
elementos contractuales que no dejen lugar a dudas de los riesgos que amparan,
sancionando a aquellos que incorporan restricciones o aspectos particulares que
sin autorizaciones excluyen arbitrariamente determinadas causas de
indemnización. Los contratos de seguros deben contener condiciones que en todos
los casos estén previamente aprobadas por la SSN y puedan ser utilizadas por
todos los operadores en forma uniforme.
6) La excesiva carga tributaria vigente en materia aseguradora desnaturaliza la
ecuación que le da sustento, desalienta la contratación y promueve la aparición
de formas de protección sin la responsabilidad emergente ni el control necesario
como lo son ciertas formas sustitutivas en materia responsabilidad civil. El IVA
es una carga distorsionante del principio solidario del seguro. Sustituyendo
este impuesto por otra carga de mucho menor porcentual no deducible para los
tomadores sin incidir en la recaudación fiscal, permitiría destinar una parte a
la formación de Fondos de Garantía como los que contemplan legislación de
protección a víctimas que no encuentran reparo en el sistema asegurador.
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Le comunicamos que por medio de la gestión de FAPASA ante
SSN, se ha extendido el plazo para abonar la matricula hasta el 30/5/11. El
boleto se pude bajar desde la página de SSN.
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